Acreditación
La Acreditación es el único medio de acceder a los beneficios del FOPASEF (Fondo de Prestaciones Asistenciales y Servicios Funerarios de los trabajadores, pensionistas y ex trabajadores del Seguro Social de Salud). Todo beneficiario debe estar acreditado con base a las aportaciones del asociado. La Acreditación procede siempre y cuando cumpla los siguienetes requisitos:
Requisitos

¿Que requisitos necesito?
- El Beneficiario se encuentre afiliado al FOPASEF y apto para hacer uso del servicio.
- El Asociado se encuentre al día en el pago de sus aportaciones
- No tener deuda alguna ni cualquier otro compromiso pendiente con el Fondo
- Haber firmado los documentos de Autorización de Descuento a los Fondos, sea a través de las cuentas bancarias de los asociados o a través de la Planilla de EsSalud.
- No tener bloqueada la cuenta individual respectiva
Acerca de los beneficios
El derecho a gozar de los beneficios que concede el FOPASEF se suspende cuando el Asociado se encuentra incurso en alguno de los casos que a continuación se indican. La suspensión se mantiene en tanto persista el motivo que la originó:
A) Tener deudas por aportes o generadas por otros conceptos vinculados a los Fondos o como garantía de éstos, pendiente de cancelación, tanto de su parte como del garantizado.
B) Falta de alguno de los documentos que acrediten la Afiliación del Beneficiario (ficha de inscripción, partida de nacimiento, partida de matrimonio, copia del DNI, etc.).
C) Hacer uso indebido de las prestaciones y servicios que brinda el FOPASEF y/o no cancelar el valor de los mismos cuando hayan sido atendidos por cuenta del Asociado.
El derecho a los beneficios que concede el FOPASEF prescribe cuando se presenta alguno de los casos siguientes:
A) El Beneficiario adquiere la condición de trabajador, asegurado o no, o de casado o de padre/madre de familia, aunque no haya alcanzado la edad límite.
B) El Beneficiario alcanza la edad límite de 35 años o deje de tener la condición que lo habilita para el goce del beneficio.
C) Fallece el Asociado titular que generó el derecho.